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Jornada de trabajo ordinaria. Horas extraordinarias, complementarias y periodos de descanso.

Las horas extra, complementarias y periodos de descanso están regulados por el Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de marzo (texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
Horas extra son las que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.   
Las horas complementarias (solo para contratos a tiempo parcial) son aquellas cuya posibilidad de realización se ha acordado entre trabajador y empresa como adición a las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial.

Mini guía rápida para convocar huelga‏ a través de asamblea de trabajadores

Esta “guía” pretende resolver algunas dudas que nos pueden aparecer cuando vamos a convocar una huelga y complementar un poco la información de la guía jurídico sindical, principalmente la parte de “cómo convocar una huelga”, pero no puede ser tomada como una guía de derecho ya que no ha sido escrita por ningún abogado.

Permisos Individuales de Formación (PIF)

PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN - PIF

Son Permisos que concede la Empresa Privada a sus trabajadores asalariados, para
que estos puedan realizar formación reconocida mediante titulación o acreditación

oficial (Titulos Universitarios, Ciclos Formativos, Certificados Profesionalidad),
dentro de la jornada laboral, recuperando los costes salariales (salario +
cotizaciones a la SS).

Pre-XVIII convenio colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública

El presente XVIII convenio colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, que viene a sustituir el precedente XVII convenio colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública lo suscriben en representación de la parte patronal, la Asociación Española de Empresas de Consultoría (AEC) y la Asociación Nacional para la Investigación de Marketing, Económica y Social (ANIMES), y en representación de la parte social, la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO-Ser

Soy becario. ¿ Puedo hacer huelga?.

La Huelga es un derecho fundamental de todo trabajador, entendiendo como
trabajador cualquiera que trabaje a cambio de un salario (con contrato,
sin contrato, con contrato en fraude de ley...eso es indiferente, lo deja
claro la jurisprudencia).

Siendo puristas, un becario no es un trabajador sino que está en un
periodo de formación, aunque en muchos casos son trabajadores explotados
bajo esa forma.