[¿Nos echas una mano?] Cambio en la doctrina de contratos por obra y servicio

Desde la Coordinadora de Informática de CGT te pedimos que eches un vistazo a esta importante información y nos ayudes a que llegue al máximo de trabajadores y trabajadoras del sector que conozcas. Remítelo, difunde.

Manos arriba, esto es un contrato

El pasado mes de diciembre el Tribunal Supremo dio un giro de 180º en su doctrina respecto a la legalidad de este tipo de contratos realizados por empresas que presten servicios a terceros (como las consultoras). Disponible la sentencia aquí.

Vayamos por partes:

¿En qué consiste el cambio?

Por simplificar (había otras vías para tumbar esos contratos), hasta hace unos meses el TS consideraba legal que la empresa subcontratada justificara un contrato por obra y servicio a un trabajador/a simplemente adjuntando el contrato comercial con la empresa cliente y tan largo como la duración de éste (con un límite máximo de 3 o 4 años dependiendo del convenio).

Ahora eso no está permitido. Es decir, los contratos realizados de esa forma son ilegales y, por lo tanto, deberían pasar a ser contratos indefinidos.

De las diferentes formas de hacer un contrato por obra y servicio, esta modalidad es la favorita entre las empresas, aka ‘cárnicas’, del sector TIC: Era lo suficientemente general como para reducir las posibilidades de denunciar con éxito y otorgaba la ‘flexibilidad’ que desean las empresas asociadas a proyectos concretos.

¿Qué puede hacerse?

  • Si tienes dudas de tu contrato por obra, ponte en contacto con la Coordinadora de Informática de CGT en nuestro formulario.
  • Para obtener la conversión el mejor método es realizar una denuncia a Inspección de Trabajo, y mucho mejor que sea organizándoos antes en una sección sindical para que sea de alcance colectivo (es decir a toda la plantilla). Habla con tus compañeros y compañeras, te animamos a constituir una sección de la CGT para evitar este y muchos otros atropellos.
  • Si la empresa te dijera que ‘se ha acabado la obra’, firma ‘recibí no conforme’ y acude lo antes posible a una sede de la CGT. La principal diferencia es que se pasaría de 12 días de indemnización por año trabajado, y parte proporcional, a 33 por año si se reconoce que el contrato por obra no era correcto.

Es decir, casi se multiplica la indemnización por 3.

Hay una cuestión de fondo también a tener en cuenta: Si en la gran mayoría de empresas TIC donde está la CGT ya no hay contratos de obra y servicio mientras que en la mayoría del resto sí, eso no es casual sino debido al hecho de que estemos organizados en un sindicato activo.

Te animamos a comentar con otros compañeros/as cómo organizarse para que podáis ser respetados como plantilla y estar vigilantes, poneos en contacto con nosotros/as y tendréis mucho apoyo.

Cualquier duda, aquí estamos.