Los firmantes del convenio TIC modificarán los artículos que regulan la ultraactividad para garantizar lo que (según ellos) ya estaba garantizado

Los firmantes del Convenio Estatal de Consultoría actualmente en vigor han hecho un anuncio sorprendente. Van a modificar el articulado de dicho convenio que regula la ultraactividad porque el redactado anterior la garantizaba sin ningún lugar a dudas y eso era justo lo que ellos pretendían. Cuando algo funciona exactamente como te has propuesto que funcione no parece razonable cambiarlo. ¿Por qué lo hacen, entonces? ¿Es posible que no estuviera tan garantizada la ultraactividad como nos querían hacer creer? En efecto, ese precisamente es el motivo del cambio, y os vamos a explicar por qué:

 

¿Pero esto que es?

Desde la publicación en el BOE del XVII Convenio Estatal de Consultoría el pasado mes de marzo, en la Coordinadora de Informática de CGT hemos venido estudiando los artículos del mismo para evaluar su impacto en el sector. Aunque ya habíamos analizado el preacuerdo que se hizo público en diciembre del año pasado (en el que hubieron de basarse l@s militantes de CCOO para decidir su voto en el referéndum), nos encontramos en el texto definitivo del convenio una novedad fundamental que no se había incluido en dicho preacuerdo: el redactado de uno de los artículos que rigen la ultraactividad había cambiado sustancialmente respecto al XVI Convenio.

 

El hecho hizo sonar todas las alarmas. Se llama ultraactividad a la continuidad de las cláusulas de un convenio que rigen las condiciones laborales una vez finalizado el plazo nominal de vigencia y hasta que haya otro convenio que lo sustituya. Si no se garantiza, una vez finalizada la vigencia del convenio pueden suceder dos cosas: o bien deja de existir el convenio, o bien la patronal forzará la firma de un nuevo convenio a la baja, bajo la amenaza de quedarnos “a Estatuto de los Trabajadores pelado”.

 

El análisis preliminar que hicimos del cambio no fue tranquilizador, y el informe que pedimos a nuestros servicios jurídicos confirmaba dicho análisis. La ultraactividad estaba, cuando menos, amenazada. Explicamos brevemente por qué.

 

La vigencia del XVI Convenio (el anterior al actual) se establecía en el artículo 4:

 

Artículo 4. Ámbito temporal.

 

La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años [...] prorrogándose, tras el 31.12.2009, anualmente por tácita aceptación y en sus propios términos, en tanto no inicie su vigencia el XVII Convenio Colectivo Estatal, en los términos del artículo 5.

 

Las condiciones de esta prórroga a tener en cuenta aquí son tres: anualmente, por tácita aceptación, y en los términos del artículo 5. Es decir, se prorrogará año a año, según indique el artículo 5, porque se entiende que las partes aceptan dicha prórroga tácitamente. ¿Y qué decía el artículo 5? Lo siguiente:

 

Artículo 5. Denuncia y revisión.

 

Denunciado el presente Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales y se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio.

 

El contenido normativo (todo aquello que afecta a las condiciones laborales de l@s trabjador@s del sector) se mantendría en vigor “hasta que no se logre un acuerdo expreso”. Es decir, un convenio nuevo. Nunca nos quedaríamos sin convenio.

 

Ahora veamos qué pasaba en el convenio actual según su redactado original, ese que tan garantista era pero que ha habido que modificar. El artículo 4 era muy parecido al del XVI Convenio:

 

Artículo 4. Ámbito temporal.

 

[…]

 

El convenio colectivo agotará su vigencia el 31.12.2019 prorrogándose a partir de dicha fecha por tácita aceptación y en sus propios términos en tanto no inicie su vigencia el Convenio Colectivo Estatal que lo sustituya, en los términos del artículo 5.

 

De nuevo la prórroga se realizaría anualmente, por tácita aceptación, y en los términos del artículo 5. Era ese artículo el que contenía los cambios que tanto nos habían preocupado:

 

Artículo 5. Denuncia y revisión.

 

El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediara denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas para negociar y promover la negociación conforme al art. 87 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los últimos tres meses de la vigencia o prorroga en curso.

 

Traducción: una vez finalizada la vigencia (es decir, a partir de 2020), el convenio se prorrogará siempre que no haya dicho una de las partes que ya no le vale el convenio y quiere negociar otro. ¿Qué pasaría entonces? Según la versión de CCOO, evidentemente se mantendría el convenio hasta que hubiera otro nuevo, pues el artículo 4 seguía dejando bien claro que la prórroga se produciría “en tanto no inicie su vigencia” el convenio nuevo. Sin embargo, olvidan mencionar que esa era sólo una de las condiciones de la prórroga. Otra era la “tácita aceptación” de las partes firmantes. Cuando una parte denuncia el convenio, hay un rechazo explícito al mismo, por lo que no puede haber “tácita aceptación”. Por lo tanto, la denuncia, con este redactado, suponía el fin de la prórroga. Puesto que una de las partes que puede realizar dicha denuncia es la patronal, creemos que se entenderá nuestra inquietud (sobre la tranquilidad de CCOO y UGT al respecto hasta que CGT y otros sindicatos lo denunciamos públicamente mejor no decimos nada, que luego dicen que nos metemos mucho con ellos).

 

Por suerte, a causa de nuestra denuncia, el artículo 5, según han anunciado los firmantes, se va a modificar para tapar ese agujero que no existía. ¿Y en qué va a consistir la modificación? Veámosla:

 

Artículo 5.  Denuncia y revisión

 

El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediará denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas para negociar y promover la negociación conforme al art. 87 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los últimos tres meses de la vigencia o prorroga en curso.

 

Denunciado el presente Convenio y hasta que se firme otro posterior, se mantendrá en vigor su contenido íntegro, en tanto no inicie su vigencia el convenio colectivo estatal que lo sustituya.

 

Se mantiene el primer párrafo sin tocar. El segundo párrafo, sin embargo, rescata el redactado del Convenio XVI para clarificar qué pasa con la vigencia del convenio una vez denunciado el mismo: se mantiene “en tanto no inicie su vigencia el convenio colectivo estatal que lo sustituya”.

 

Consideramos que con este cambio, ya pueden quedarse tranquil@s l@s trabjador@s del sector: la ultraactividad del convenio vuelve a estar garantizada.