Hay una vieja maldición que dice “Ojalá vivas tiempos interesantes”. Ostia que si lo están siendo. Parece que hace meses que publicamos el último comunicado y fue el martes pasado. En fin, vamos al lío. Hemos leído en detalle el RDL y os vamos a intentar contar cómo nos puede afectar laboralmente. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf
Lo primero por lo que vamos a empezar es por el teletrabajo, que se establece en el artículo 5 del RDL. Después del lío con su inclusión en el RD del sábado, por fin tenemos una obligación de realizar teletrabajo “si ello es técnica y razonablemente posible”. Si tu empresa te obliga a ir a trabajar físicamente cuando no es necesario, ya puedes obligarle a que te envíen a tu casa para trabajar desde allí. Ya no valen los “lo pide el cliente” o “es que tiene que haber alguien por si acaso”. En nuestro sector prácticamente todos los trabajos pueden hacerse desde casa por lo que casi seguro que a ti te aplica. En el caso de que pudiera darse algún momento en el que haga falta que alguien esté físicamente, pueden establecerse protocolos para desplazarse en determinado momento o turnos entre los afectados, pero por defecto, todos y todas a casa desde ya y mínimo mientras que estemos en Estado de Alarma.
Es importante recordar que los medios los debe de poner la empresa, si debido a la urgencia y a la situación tienes que hacerte con algo, pásale la factura a la empresa. Y también es importante cuidar los riesgos laborales en estos momento, aunque el RDL permite “una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora” no debemos trabajar de cualquier manera. Sea como fuere, cualquier accidente que se produzca trabajando desde casa debe de ser tramitada como accidente laboral.
El otro gran derecho que tendremos mientras dure el Estado de Alarma es el de la adaptación del horario, descrito en el artículo 6. Siempre que tengas que cuidar de una persona hasta un segundo grado de consanguinidad podrás adaptar tu horario en “cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo”. Además es para cada uno de cuidadores, por lo que no podrá negarse con justificaciones como que tu pareja ya tenga una jornada adaptada.
También podrás reducir tu jornada con una notificación de tan solo 24 horas. Estas reducciones son mucho más amplias que las reducciones que marca el ET. De hecho pueden llegar a reducirse el 100% de la jornada, lo que sería casi lo mismo que suspender tu contrato. Cuidado con que no os intenten hacer coger esta opción por no aplicar un ERTE, porque si eres tú quien reduces el contrato no podrás acceder a la prestación por desempleo.
Después hay otros artículos que aplican en nuestras relaciones laborales, pero que están pensados desde el punto de vista de las empresas. El más destacable es que los comúnmente llamados ERTE, o como los llama el ET “Suspensión del contrato o reducción de jornada”. Primero define los de “fuerza mayor” y que en este caso las empresas que puedan alegar que, a causa del COVID-19, no puede seguir produciendo, o no hacerlo de la misma manera, podrá suspender o reducir el contrato de toda o parte de sus trabajadores en un plazo muy corto de tiempo. Además la Seguridad Social “exonerará” a las empresas de pagar las cotizaciones mientras que dure la medida. Aún así el Ministerio tendrá que revisar cada caso para darle o no el visto bueno.
Por nuestra parte, los trabajadores y trabajadoras afectadas podrán cobrar la prestación por desempleo, sin descontar de su “bolsa”, incluso cuando no tuvieran “derecho” a la prestación. De hecho, en lugares como la Comunidad de Madrid, la Conserjería de Empleo ha dicho que va a dar de alta “de oficio” a todos los afectados por ERTEs sin que ellos tengan que hacer ningún trámite. El problema aquí puede ser el plazo que tarde en empezar a cobrar la prestación, que normalmente se retrasa bastante, y en esta situación podrá ser realmente traumático. En cualquier caso, cada afectado podrá reclamar judicialmente si no está conforme con la medida.
También se han reducido los tiempos para aplicar el resto de ERTEs. Pero quizás una de las modificaciones más importante en este caso, y que casualmente no se comenta en ningún análisis que hayamos visto hasta ahora, es que las negociaciones en empresas sin RLT no serán llevados a cabo por trabajadores escogidos de entre los que estén trabajando en la propia empresa. Mientras que dure esta situación la negociación la llevarán los “los sindicatos más representativos”, que en la casi totalidad de los casos son CCOO y UGT. La ventaja es que el jefe no podrá escoger a su hijo para negociar la medida, por contra el ERTE lo negociarán y firmarán personas en nombre de una plantilla que ni conocen.
Pero cuidado, que las empresas solo podrán optar por estos ERTEs “express” si se comprometen a no despedir en 6 meses. Una pena que la palabra “compromiso” sea tan poco vinculante legalmente, pero esperamos que después del tiempo que estamos pasando encerrados en casa tengamos una primavera llena de acciones en la calle contra cualquier empresa que cometa abusos en estos días.
En otro orden de cosas queremos insistir en la responsabilidad por parte de las empresas de proporcionar los EPIs y cualquier otra medida de seguridad que se requiera para desarrollar el trabajo en estos días. Puede ser que necesites guantes o mascarillas, quizás que se respete el espacio mínimo entre ti y tus compañeros, sea lo que sea la empresa tiene que adaptar tu puesto de trabajo. En caso contrario, notifícalo por escrito a tu responsable para que lo solucione inmediatamente y en caso de que se niegue llama a Inspección de Trabajo o a la policía, que estos días están por todos lados, para que levanten acta de infracción. También es importante recordar que muchos de los trabajos que puedes estar realizando están expresamente prohibidos estos días según lo descrito en el RD del sábado en el que se declaraba el Estado de Alarma. Estos casos debes de proceder igual, notificando el caso para que cese la actividad o ese trabajo concreto de inmediato.
Para terminar queremos compartir esta guía que ha desarrollado el Gabinete Jurídico de CGT, que está actualizada al RDL de hoy y que creémos que os servirá bastante: https://cgt.org.es/wp-content/uploads/2020/03/Derechos-Trabajadoras-Covid19-2.pdf
Si aún así tienes alguna duda más puedes mandárnoslas a nuestra Asistencia Laboral Gratuita: https://www.cgtinformatica.org/node/108 Pero ojo, esta no es una campaña de marketing para hacernos los enrollados en medio de esta crisis y que compres nuestra marca o te afiles ahora. Este formulario lleva funcionando desde junio de 2011 y lo llevan militantes que responden a dudas de afiliadas y no afiliadas en sus ratos libres, lo que no impide que sirva a mucha gente para solventar dudas laborales o como primer paso para auto-organizarse en sus empresas.
Mucha salud y ánimo en estas semanas, solo podemos desearos que estéis cogiendo fuerzas para lo que vendrá después.