La denuncia interpuesta por la Sección Sindical de CGT en HP ante Inspección de Trabajo ha sido ratificada en todos los puntos reclamados. Inspección abre un expediente sancionador contra la empresa y le requiere respetar la legalidad vigente. Reducimos de esta forma el alcance del agresivo recorte de condiciones que impuso HP en Junio de 2013 y que provocó la mayor movilización del sector TIC hasta la fecha.
El texto de la sentencia puede ser utilizado para eliminar ilegalidades parecidas en otras empresas del sector TIC, independientemente de que se haya producido un recorte de condiciones o no.
Adjuntamos la resolución para que la base legal pueda ser compartida y reutilizada por cualquiera. La parte más relevante está en el apartado 'Conclusiones'.
El pasado 6 de Septiembre de 2013 desde CGT pusimos dos denuncias en Inspección de Trabajo para las empresas HPO y HPCyA, después de haber estudiado el redactado del artículo 41 impuesto por la empresa unos meses antes.
Detectamos 4 situaciones que vulneraban la legalidad vigente e Inspección de Trabajo ratifica.
Concretamente se trata de los siguientes puntos:
- No cobrar las intervenciones en guardia porque 'ya está incluído en la cantidad por disponibilidad' es ILEGAL:
La legislación laboral española todavía no es la de Bangladesh, por lo que el trabajo efectivamente realizado fuera de horario e imprevisible en su realización debe ser compensado y considerado como hora extra aparte de cobrar lo que corresponda por 'disponibilidad':
"En base también a la consideración de las horas de intervención no planificada como hora extra, no puede la empresa considerar que las dos primeras horas de la guardia diaria o las seis primeras horas de la guardia semanal queden retribuidas a cargo del importe 'disponibilidad' puesto que suponen trabajo efectivo que se ha de compensar bien con descansos o bien con retribución efectiva"
- El tiempo de compensación en descanso por trabajo extraordinario en ningún caso puede ser inferior a 1,75 horas por hora trabajada.
Las compensaciones en tiempo de descanso que constan en la tabla aportada por la empresa en ocasiones eran inferiores a esa proporción garantizada en el Convenio colectivo de consultoras. Inspección explicita que es ilegal y que debe solventarse:
"Las horas de intervención no planificada (derivadas de guardia on call), las horas de intervención planificada y las Unidades de Tiempo de Servicio (que la propia empresa reconoce como hora extra) tienen la consideración de horas extras, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.3 del Convenio Colectivo de aplicación, la hora extra deberá compensarse como mínimo por un tiempo de descanso incrementado en un 75% (esto es, mínimo en equivalencia de 1,75 horas de descanso)"
- Las guardias NO pueden ser obligatorias
"En atención a la consideración de las intervenciones no planificadas como hora extra, en ningún caso la empresa puede establecer la guardia "on call/disponibilidad" como obligatoria, puesto que de la misma puede derivarse ese trabajo efectivo que tendrá la consideración de hora extra (que tal y como refleja el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores debe tener carácter voluntario)"
- La jornada irregular no puede superar los límites marcados por la Ley. Es decir, sólo puede ser un máximo de una hora más de trabajo diario, no dos.
"En cuanto a la distribución irregular de la jornada, cabe precisar que al haberse impuesto de forma unilateral por la empresa y no fruto de la negociación colectiva, en todo caso ésta se deberá regir por las reglas del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores: Máximo 10% anual y preaviso con un mínimo de 5 días de antelación sobre el día y la hora de intervención y respeto de los límites de descanso diario y semanal".
Esta excelente noticia para la plantilla de HP puede ser ampliada en otras empresas del sector TIC donde el pago de guardias se incluya en un concepto fijo, las horas extras se compensen a menos de un ratio de 1,75 por hora trabajada o bien haya mecanismos de obligatoriedad en trabajo extraordinario.