Hace unos días recibimos un documento de contenido muy duro. En él se indicaba que la empresa leería el contenido de los emails de los trabajadores y prohibía y censuraba el envío a la plantilla en general de comunicaciones sindicales.
Ese documento se indica que los emails de los trabajadores, 'no están asociados a una persona aunque tengan nombre y apellidos del usuario' y por ello podrán ser controlados y leídos. ¡¡¡!!!. Que se ponga por escrito es la puerta para ser usado después en un juicio y así despedir sin indemnización, por ejemplo, por cualquier comentario o acto privado.
También establecía un protocolo de uso sindical del email en el que casualmente ;-) la Sección Sindical más afectada era la de CGT en HP, cerrándonos la boca y prohibiéndonos de facto el envio de correos a la plantilla en general. Censurando, además, el contenido si a ellos les parecía mal.
No reconocemos al emisor de ese documento ya que no está debidamente identificado, podría ser una broma de mal gusto... Hemos indicado que, si es cierto, se identifique la orden formalmente, por escrito y con nombre y apellidos del responsable con poderes.
Si eso sucediera, un día después sería denunciado ante un juzgado de lo Penal por la vía de urgencia ante la violación de los derechos fundamentales del secreto de las comunicaciones, intimidad, libertad sindical y libertad de expresión.
Si estos hechos se confirmaran oficialmente, estaríamos ante un nuevo ataque frontal hacia la plantilla y la capacidad sindical de organización: autoritarismo en estado puro. En lugar de solucionar el conflicto de despidos, atacan la privacidad y organización de los trabajadores.
Estos son los principales puntos:
- No se considera privado el contenido de ningún email del trabajador/a y serán susceptibles de ser controlados, leídos y usados posteriormente. Se niega su carácter personal aunque tenga nombres y apellidos, contraseña única, firma en el correo. Terrible.
- Internet: Monitorización y control de cualquier sesión con uso futuro. Bienvenido Gran Hermano: seguimiento y posible despido sin indemnización.
- Uso del email por las secciones sindicales:
o Prohibición del envío de mails sindicales a la plantilla en general. (Nada de enviar a la plantilla problemillas con los despidos, que no le gusta a RRHH).
o En el caso de envíos a un área sólo si la empresa considera que 'afecte exactamente igual a todo el colectivo'.
o Prohibición de lo que la empresa entienda 'mensajes de tipo general o propagandístico' (el departamento de RRHH constituiría una especie de Inquisición 2.0 que decida lo que le gusta y lo que no).
o Prohibición de comunicaciones de tipo sindical si se realiza por delegados o delegadas desde su correo personal. ¿Para cuándo el fusilamiento al amanecer?
Los Derechos Fundamentales de la Constitución recogen, básicamente, todos aquellos derechos que nos fueron negados en la dictadura. Todos podemos juzgar cómo se viviría sin ellos. Este documento es una violación de esos derechos y un intento de cortocircuitar la organización de los trabajadores.
Esperamos soluciones y no nuevos problemas. Si no se produce, en otoño iremos a las huelgas por nuestros derechos, dignidad y justicia.
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