Dos sentencias contra CapGemini y contra Sogeti respaldan totalmente que la antigüedad no es absorbible

Documento de la Coordinadora sobre complemento absorbible. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Sogeti España S.L.U. referente al caso de la compensación y absorción del concepto de antigüedad. Esta sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, reconoce a todos los efectos el Acuerdo firmado en su día entre las Secciones Sindicales de CCOO y UGT y la Dirección de Sogeti, declarando contraria a derecho la compensación y absorción de la antigüedad.
SOGETI pretendió, unilateralmente, romper un acuerdo firmado con los Representantes de los Trabajadores por el cual "… las partes acuerdan que la compensación y absorción no sería aplicable en ningún caso: al concepto salarial de antigüedad….
Hay que recordar la reciente sentencia contra CAPGEMINI del 2 de febrero de la Audiencia Nacional: esta última sentencia declara contraria a derecho la absorción y compensación del complemento salarial de antigüedad, por lo que los trabajadores de Capgemini deberán volver a recibir el importe correspondiente al concepto antigüedad de la misma manera que lo hacían hasta diciembre 2009, es decir, sin que se descuente de la Mejora Voluntaria, y también reconoce el carácter retroactivo, por lo cual los importes generados desde enero de 2010 deberán también ser abonados por la empresa.