En los últimos días se ha estado negociando la forma de la devolución del Permiso Retribuido Recuperable que establece el RD Ley 10/2020 y que se aplicó justo antes de semanasanta para los compañeros que no podían teletrabajar. Era un tema relativamente menor, por el escaso alcance (en Barcelona, solo tres compañeros) y porque hay tiempo más que de sobra para recuperar esas horas.
Pero eso cambió al incluir el compromiso de implementar un sistema de bolsa de horas, algo que excede el objetivo inicial de la negociación y que pone a disposición de la empresa nuestro tiempo libre y que nos aplica a todos. Con ella, en los períodos en que haya menos trabajo te rebajarán la jornada (por ejemplo, a 4 o 6 horas diarias), pasando las horas que falten a la bolsa, y cuando haya más trabajo te la alargarán, haciendo que pases a trabajar diez horas diarias, te quedes sin jornada intensiva o tengas que ir a trabajar los sábados, sin que cuenten como horas extras.
Lo peor de todo es que esto se incluyó a propuesta de CCOO, como bien se encargaron de recordar con sorna los representantes de la empresa. Y es que, salvo en Indra Sistemas, lo habitual es que ésta sea una reivindicación de las empresas, no de los sindicatos.
El acuerdo
Es de esperar que esa enorme cesión fuera por algo, así que habría que analizar el acuerdo en su conjunto. Según el RD Ley 10/2020 se ha de realizar una negociación previa para la recuperación de todas o parte de las horas de permiso (art 3.2). Si no se llegara a un acuerdo la empresa tendrá la última palabra, con las limitaciones que marque el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio de aplicación.
¿Y cuáles son estos límites que la empresa podía aplicar si no se alcanzara un acuerdo?
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En todo caso se debe respetar el descanso entre jornadas de 12 horas (ET, art 34.3) y el descanso semanal de día y medio (ET, 37.1)
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La jornada máxima diaria no puede superar en ningún caso las 10 horas (Convenio del Metal, art 48.4)
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El disfrute de vacaciones es un derecho irrenunciable (ET, art 38)
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El preaviso ha de ser como mínimo de cinco días (ET, art 34.2)
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Deberán respetarse los derechos de conciliación de vida personal, laboral y familiar reconocidos legal o convencionalmente (RDLey 10/2020, art 3.3)
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La recuperación se podrá hacer efectiva desde la finalización del estado de alarma al 31 de diciembre de 2020 (RDLey 10/2020, art 3.1)
Y, para comparar, ¿cuáles son las mejores que han conseguido sobre esos mínimos los que saben "argumentar para conseguir"?
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En cuanto a la posibilidad de recuperar todas o parte de las horas (RDLey 10/2020, art 3.2), el acuerdo alcanzado dice que se recuperarán todas
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Sobre el descanso semanal, el diario y la jornada máxima diaria, el pacto recoge exactamente el mínimo legal (puntos 1 y 2 anteriores)
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Sobre las vacaciones, el pacto incumple el Estatuto de los Trabajadores, al permitir renunciar a días de vacaciones para compensar esas horas.
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Sobre el período de preaviso, el pacto vuelve a incumplir el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio, al establecer un plazo de 48 horas cuando la empresa lo considere urgente (el mínimo legal son cinco días).
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Sobre respetar los derechos de conciliación, todo ha quedado en una coletilla que dice que se tendrán en cuenta.
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Sobre la ventana de tiempo en que se puede recuperar, se supera el máximo legal (31 de diciembre de 2020) y se ha dado a la empresa de margen hasta marzo de 2021.
Todo esto, añadido a la puñalada trapera que supone la introducción de la jornada irregular.
No hay ni una sola mejora para los trabajadores. Un acuerdo de un único punto:
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La empresa hará lo que le de la real gana dentro de los márgenes legales.
hubiera sido más rápido y mejor para los trabajadores, porque el acuerdo firmado no llega ni a eso. Claro que, en su opinión, la condonación de esas horas a los compañeros que por no poder teletrabajar siguieron viniendo todos los días a pesar del COVID, o, en su defecto, que se recuperaran alargando mínimamente la jornada diaria, eran ambas propuestas inalcanzables.
Si esto es "saber argumentar para conseguir", preferimos no saber.
Referencias:
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Real Decreto Ley 10/2020, que establece el Permiso Retribuido Recuperable.
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Estatuto de los Trabajadores.
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Convenio del Metal de Madrid, que es el de aplicación en Indra Sistemas.
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Acuerdo de Recuperación de Horas, adjunto.