Audiencia previa a sección sindical en caso de despido de un afiliado

Jose M. Hernández
De acuerdo con lo razonado, se habrá de concluir con la declaración de la improcedencia del despido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 del RDL 2/1995, de 7 de abril, por estar incorporado, el citado requisito de audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical a la que el trabajador estuviera afiliado, como parte integrante de la forma del despido disciplinario.
 
 

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