En relación al derecho de vacaciones hay mucha leyenda urbana y, sobre todo, mayor desconocimiento. Te recomendamos leer atentamente este recopilatorio de las principales dudas para conocer exactamente cuáles son tus derechos:
- ¿Pierdo las vacaciones por estar de baja?
NO. Actúa como ante cualquier otra baja médica: pide la baja, gestiónala con la empresa, presenta el alta. Todos los días que hayan coincidido con un periodo vacacional, de forma parcial o total, pasan a ser días de vacaciones pendientes garantizados por el Artículo 38, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores.
- ¿Pierdo las vacaciones por una baja del año pasado?
NO. Son situaciones, por ejemplo, por una gripe a finales de año, una intervención con reposo de varios meses, una baja larga… El mismo artículo deja claro que se puede disfrutar cualquier periodo vacacional pendiente, al recuperar el alta médica, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se generó el derecho.
- Estoy embarazada y el médico me ha tramitado una baja médica hasta el parto. ¿Puedo añadir los días pendientes de vacaciones del año pasado después de la baja maternal?
SÍ. El artículo 38 tiene una referencia explícita a ello. Por lo tanto puedes sumar los días pendientes (si hubiera) del año anterior a los generados en el año del parto.
- Si trabajo a tiempo parcial, o tengo reducción de jornada, ¿afecta al total de días de vacaciones que me corresponden?
NO. Los días de vacaciones siempre deben ser los marcados por convenio o Estatuto de los Trabajadores, aunque tu jornada semanal sea de menos de 40 horas por el motivo que sea. Tampoco se pueden reducir ni como objeto de sanción, ni abonar como dinero para que no se disfruten.
- ¿Me pueden imponer las fechas de vacaciones?
NO. El artículo del Estatuto de los Trabajadores remite a los protocolos de aviso definidos en convenio colectivo, que se han de respetar. En ausencia, debe haber mútuo acuerdo o un preaviso mínimo de dos meses.
- ¿Y qué hago si no estoy de acuerdo con las fechas que me dicen?
Hay un procedimiento especial en los juzgados para resolver casos de este tipo, que se tramitan por vía de urgencia y sin posibilidad de recurso. Puedes demandar por tres motivos, cada uno con un plazo diferente:
1- Si fuera por no estar conforme con las fechas que te han indicado, tienes un plazo máximo de 20 días hábiles desde que te lo comunicaran.
2- Si fuera una demanda porque la empresa no te concede unas fechas que tú has pedido, el tiempo máximo de presentación de demanda son 2 meses antes del inicio de vacaciones que deseas.
3- Si la demanda fuera porque la empresa ha dado preferencia en esas fechas a otros trabajadores en las fechas, se tendría que codemandar a la empresa y a dichos trabajadores.
Si te ha quedado alguna duda, caso especial, pregunta… no te lo guardes y contacta con nosotros/as desde aquí.
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