Criterio de actuación en relación al mantenimiento de los contratos con empresas externas en las Administraciones Públicas por el ESTADO DE ALARMA

Desde el SFAGE queremos difundir y pedir su difusión, sobre un criterio de actuación que seria aconsejable que todos reivindicáramos, en la medida de nuestras posibilidades, en nuestras respectivas administraciones, para minimizar la posibilidad de expedientes de ERTE, ERE o despidos de los trabajadores y/o las trabajadoras de empresas externas contratadas por las mismas administraciones públicas. Hacerlo así facilitaría mucho el trabajo a las compañeras de otros sindicatos de ramo de la CGT que tienen que gestionar estas situaciones, y con las cuales ya nos estamos encontrando a raíz de la aprobación anteayer del Real Decreto-ley 8/2020 del gobierno español.

1) Solicitar por escrito o vía e-mail a la Administración el compromiso de mantener los contratos y garantizar los salarios de los trabajadores y las trabajadoras en la presente situación de estado de alarma por COVID-19 en todas las empresas que trabajan para ellos, presten o no presten el servicio, para evitar al máximo cualquier perjuicio de carácter socioeconómico a esas trabajadoras.

2) Reclamar que la decisión de mantener los contratos y los salarios de los trabajadores y las trabajadoras durante esta situación excepcional se le comunique de forma expresa y por escrito a las empresas contratadas, y que nos reporten una copia de dicha comunicación.
 
3) Exigir, a ser posible, que la decisión quede recogida en una resolución administrativa (decreto de Presidencia, Alcaldía, etc), y que nos faciliten copia de la misma.
 
Es importante que todas tengamos también en cuenta, y así se lo hagamos saber a nuestras administraciones, que el artículo 34.6.b del RDL 8/2020 publicado anteayer, excepciona expresamente a los servicios de seguridad, limpieza y mantenimiento de sistemas informáticos de la suspensión de contratos. Por tanto, no es legal suspender el contrato de empresas externas que se dedique a esos servicios y cualquier ERE o ERTE iniciado por dicho motivo sería nulo a todos los efectos.
 
Finalmente, es importante trasladar a las trabajadoras de empresas externas que ante cualquier comunicación de sus empresas deben evitar firmar, y si lo hacen, hacer constar un NO CONFORME, con la fecha y la hora.
 
Quedamos a vuestra disposición para dudas y aclaraciones, podéis enviarlas al correo-e del SAPB (sapb.cgt@gmail.com) o sfage@cgt.es
 
Os pedimos que estéis especialmente atentos a la información que se difunde estos días por los canales y redes del Sindicato, y de la CGT en general.
 

 

Confederación General del Trabajo

Sindicato Federal de la Administración General del Estado

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