¿Sabes que se han acabado las absorciones de trienios en nómina? (si denuncias)

El mecanismo de absorción y compensación ha servido para imponer por parte de las empresas de consultoría y servicios informáticos una congelación salarial desde hace más de 10 años. Ni la antigüedad ni los cambios de categoría ni actualizaciones del IPC llegan nunca al salario del trabajador, pues a cualquier incremento en los conceptos regulados sigue idéntica deducción en el complemento personal.

Que esa práctica es ilícita es conocido desde hace años. Primero fue en EDS dónde los tribunales dieron la razón a los trabajadores declarando esa práctica ilícita, y en mayo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo lo ha confirmado en una sentencia de casación por unificación de doctrina a raíz una demanda interpuesta por trabajadores de AtoS

La sentencia de AtoS trae una importante novedad. Si bien las anteriores venían estableciendo doctrinalmente el funcionamiento del mecanismo de la compensación y absorción de forma genérica, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia entra en la naturaleza del concepto “complemento personal convenido” (y otros similares utilizados en el sector) y determina que este complemento está explícitamente excluido por el propio convenio de la compensación y absorción por el artículo 8 del Convenio.

Veamos. El artículo 8 habla del Respeto a las mejoras adquiridas y dice literalmente:

Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

Y como el “complemento personal convenido” es diferente para cada trabajador, y es un derecho que ostentan desde antes de la firma del convenio no puede tener otra naturaleza que la de derecho adquirido a título individual, y por tanto debe respetarse.

Esto significaría que no sólo las absorciones realizadas con motivo de los cambios de categoría y/o devengo de un nuevo trienio son ilícitas, sino que también lo son las que se han realizado con motivo de actualización de las tablas salariales. Estas actualizaciones (habitualmente del IPC anual) también serían, por tanto, reclamables.

En cuanto a la prescripción la sentencia no aporta nada nuevo, sino que se ratifica en la doctrina del TS, pero no está de más recordarlo: lo único que prescribe son las cantidades correspondientes a mensualidades anteriores, pero no el derecho a la reposición del complemento absorbido ilícitamente.

Dicho de otra manera, si las absorciones ilícitas que nos han realizado sobre el salario bruto anual representan un total de 10.000 € / año (por ejemplo, las cantidades que se manejan son de esta magnitud) y debido a esas absorciones hemos dejado de cobrar 45.000 € en todo este tiempo, la prescripción hace que hayamos perdido el derecho a reclamar buena parte de esos 45.000 €, pero no a que nos restituyan los 10.000 € en nuestro salario.

En otro artículo explicaremos cómo calcular las cantidades que puedes reclamar, pero ya te avisamos que serán del orden de miles de euros a nada que lleves unos pocos años en tu empresa.

Antes de terminar, una nueva e importante consecuencia.

Esta demanda abre la puerta a otras demandas millonarias contra las empresas de consultoría e informática. Obviamente éstas se lo han buscado por imponer una congelación salarial de facto “por sus santos cojones”, artículo no incluido en el convenio pero al que se acogen más que a cualquiera de los redactados.

Nada más conocerse la demanda la patronal de empresas de consultoría se ha puesto en contacto con su partner para la firma de convenios, CCOO, con el objeto de modificar el redactado de los artículos 7 y 8 que son el fundamento jurídico de la sentencia que comentamos. Con tal de modificar esos artículos la patronal estará dispuesta a dar cualquier cosa a “otra parte”, a esa “otra parte” que en teoría somos los trabajadores pero que en la práctica es CCOO.

Con tal interés es de esperar que se firme un nuevo convenio muy rápidamente, lubricando la máquina de negociar con liberados, subvenciones, cursos de formación (ie, dinero), con lo que es importantísimo que quien quiera reclamar esas cantidades absorbidas ilícitamente lo haga lo antes posible.

Si estás interesado ponte en contacto con nosotros en info@cgtinformatica.org y te ayudaremos a organizar la demanda y con toda la información que necesites.
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Actualización: Madrid. Asamblea sobre las absorciones de trienios.  Mié, 18/07/2012 - 19:30 en c/Alenza 13. Asamblea para trabajadores del sector, afiliados o no. Acude e infórmate.
Nota: En un primer momento se publicó como hora de la asamblea las 19:00h. La asamblea se celebrará a las 19:30h
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Actualización: Barcelona. Asamblea sobre la absorción de la antigüedad.  LA ASAMBLEA DE BARCELONA SE CELEBRARÁ EN SEPTIEMBRE. AÚN NO ESTÁ FIJADO EL DÍA. en Vía Laietana 18, 9ª planta. Asamblea para trabajadores del sector, afiliados o no. Acude e infórmate.