Revocada la sanción impuesta por Sopra Group a un trabajador por negarse a hacer guardias

El pasado mes de marzo, Sopra sancionó con 5 días sin empleo y sueldo y falta grave en el expediente a un trabajador que se negó a hacer esas suplantaciones de puestos de trabajo que el sector llama “guardias” y que l@s informátic@s conocemos tan bien. El trabajador impugnó la sanción y, tras no haber acuerdo entre las partes en el acto de conciliación, se terminó celebrando el juicio.

Acabamos de conocer la sentencia, que podría estar escrita en mayúsculas o en un tamaño de letra gigante, pero no podría resultar más diáfana para expresar que la empresa se quiso pasar de lista y le salió el tiro por la culata.

 
A lo largo de la sentencia, Sopra -empresa líder en el sector- se lleva por parte del juez una ración de soplamocos digna de Bud Spencer que detallamos a continuación:
 
1) Como afirma reiteradamente el Tribunal Supremo, “la obligación de cumplir las órdenes del empresario que al trabajador impone el art. 5.c), del Estatuto de los Trabajadores, no puede entenderse naturalmente como una obligación absoluta, sino que, como el propio precepto exige, ha de tratarse de órdenes dadas en el ejercicio regular de sus facultades directivas, y el trabajador podrá negarse a cumplirlas, sin incurrir en desobediencia, cuando el empresario actúe con manifiesta arbitrariedad y abuso de derecho”
 
Traducción:
 
El art. 5 c) del ET dice que, por norma general, el empresario manda y l@s trabajador@s obedecen. Pero también tienen todo el derecho del mundo a negarse cuando la orden sea un disparate achacable a una dureza facial cercana a la del diamante por parte de la empresa.
 
2) Es cierto […] que constituye doctrina legal que los trabajadores carecen del poder de autotutela de los potenciales derechos que en cada momento puedan generar u ostentar en el seno de la relación laboral […]. Pero tal imposibilidad de autotutela por parte de los trabajadores se refiere a órdenes impartidas en uso regular del poder ordinario de dirección, incluyendo el ius variandi a que apela la empresa, pero lógicamente no puede llegar más allá, no amparando posibles modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo realizadas por la empresa sin seguir el procedimento que establece el art. 41 del E.T.
 
Traducción:
 
Ya sabe todo el mundo que por lo general la regla es “primero te jodes y después reclamas”, pero esta regla se refiere a posibles cambios puntuales en la organización del trabajo. El trabajador no tiene que cumplir Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo que la empresa le imponga por la cara saltándose las condiciones básicas de trabajo olímpicamente.
 
Llegamos al gran ZASCA:
 
3) "Consecuentemente, la orden impartida por la empresa, desobedecida por el actor, resulta a todas luces exorbitante de la forma en que se produce, estando en consecuencia contractualmente legitimado el actor para incumplirla".
 
Traducción:
Esta sentencia, en resumen, afirma que el artículo 5.c del Estatuto de los Trabajadores no es un cheque en blanco con el que las empresas pueden disponer de la vida de los trabajadores, sino que se acota al ejercicio normal de la empresa dejando posibilidad al trabajador a negarse cuando sea un abuso arbitrario.
 
Esperamos que este fallo judicial tan sonrojante para Sopra -y por extensión para todas las "empresas" que utilizan las "guardias" de la misma manera- sirva para empezar a controlar ese limbo de disponibilidad y trabajo ininterrumpido que son las guardias.
 
La sentencia es firme y queda a disposición de quien la quiera utilizar.
 
Si trabajas en Sopra Group y quieres contactar con la sección de CGT acude a su blog.