Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid 2022

Art 4º.- VIGENCIA.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de

enero de 2022, para las personas trabajadoras que en la fecha de su publicación esté en vigor su

contrato de trabajo.

El pago de los efectos económicos se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a su

publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Para aquellas personas trabajadoras que en aquella fecha hubiesen causado baja en la misma, se

les abonará por la empresa en la que prestaron sus servicios una cantidad a tanto alzado, igual a la

revisión que les pudiera corresponder por la aplicación de la subida pactada en este Convenio. La

persona trabajadora que firme el finiquito debe hacer constar que queda pendiente de pago esta

cantidad. En caso de no hacer esta salvedad el finiquito surtirá efectos liberatorios.



Art 5º.- DURACIÓN.

La duración del presente Convenio Colectivo se establece por tres años, es decir, desde el 1 de

enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/08/13/BOCM-20220813-1.PDF