Adjuntamos una nueva Diligencia del Juzgado de lo Social nº 29, que acabamos de recibir hoy, al respecto del Comedor de Empresa de Madrid.
En ella el Juzgado le dice a la empresa que "No ha lugar a suspender sine die la presente ejecución..." y que "... en el plazo de QUINCE DIAS proceda al cumplimiento exacto de lo establecido en la Sentencia...".
Salud.
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