Denunciamos a Jember Engineering Solutions en la Inspección de Trabajo por incluir clausulas en los contratos contrarias al artículo 32 del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado que indica que “En caso de dimisión de la persona trabajadora de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario”.
Entendemos que esta empresa abusa cuando intenta obligar a realizar un preaviso de incluso 45 días para notificar la dimisión y abandonar la empresa. En caso de no producirse la empresa sanciona a la persona trabajadora descontando por cada día de "incumplimiento" el importe del salario de un día de trabajo realizando un impago sobre su finiquito o incluso reclamándole las cantidades.
Esto, en nuestra opinión, vulnera totalmente lo indicado en dicho artículo del convenio y supone el impago de cantidades que debería haber recibido la persona trabajadora.
Si trabajas para esta empresa o para cualquier otra que realice las mismas prácticas te dejamos este texto de ejemplo para que puedas realizar la denuncia confidencial ante la Inspección de Trabajo:
"La empresa impone en los contratos de trabajo para todos los trabajadores una cláusula que es contraria a lo
convenido, porque establece un período de preaviso en caso de baja voluntaria mucho mayor al que está
establecido en el convenio colectivo asociado a dicho contrato.
Como ejemplo, en mi propio contrato se establece la siguiente cláusula:
[Copiar aquí el contenido de la cláusula que te indique el contrato]
Sin embargo, el contrato está asociado al convenio colectivo de empresas de consultoría y estudios de
mercado, que establece lo siguiente:
Artículo 32. Dimisión de la persona trabajadora.
1. En caso de dimisión de la persona trabajadora de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se realizase este preaviso, perderá la persona interesada la parte proporcional de la paga extraordinaria de Julio o Navidad que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esto hace que la cláusula sea contraria a lo convenido, y aún a sabiendas por parte de la empresa de este hecho, siguen incluyendo la cláusula ilegal en los nuevos contratos, e incluso hacen uso de ella cuando los trabajadores se dan de baja de forma voluntaria, descontando importantes cantidades de la liquidación final.
Es de hecho conocido por parte de los trabajadores que la empresa utiliza dicha cláusula como forma de retener a los trabajadores, a sabiendas de que en España estos 45 días de preaviso implican una desventaja a la hora de negociar un nuevo contrato con una nueva empresa, frente a otros trabajadores con preavisos menores.
Adjunto a esta denuncia mi contrato de trabajo
Dejo constancia de que me gustaría conocer el resultado de las actuaciones de la Inspección de Trabajo, una vez efectuada."
Aquí como realizar la denuncia: https://www.cgtinformatica.org/es/utilidades-de-autodefensa/denuncia-en…
Salud.