Documento de la Coordinadora sobre complemento absorbible. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Sogeti España S.L.U. referente al caso de la compensación y absorción del concepto de antigüedad. Esta sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, reconoce a todos los efectos el Acuerdo firmado en su día entre las Secciones Sindicales de CCOO y UGT y la Dirección de Sogeti, declarando contraria a derecho la compensación y absorción de la antigüedad.
SOGETI pretendió, unilateralmente, romper un acuerdo firmado con los Representantes de los Trabajadores por el cual "
las partes acuerdan que la compensación y absorción no sería aplicable en ningún caso: al concepto salarial de antigüedad
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Hay que recordar la reciente sentencia contra CAPGEMINI del 2 de febrero de la Audiencia Nacional: esta última sentencia declara contraria a derecho la absorción y compensación del complemento salarial de antigüedad, por lo que los trabajadores de Capgemini deberán volver a recibir el importe correspondiente al concepto antigüedad de la misma manera que lo hacían hasta diciembre 2009, es decir, sin que se descuente de la Mejora Voluntaria, y también reconoce el carácter retroactivo, por lo cual los importes generados desde enero de 2010 deberán también ser abonados por la empresa.