Un trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común durante 14 meses. Su
reincorporación se produjo el 16 de diciembre de 2008. Una vez incorporado a su actividad laboral solicitó por
escrito que se le concedieran a partir del 23 de diciembre las vacaciones que no había disfrutado en 2008. La
empresa no contestó a la reclamación, y al no poder disfrutarlas en 2008, el empleado propuso disponer de
estas vacaciones en marzo de 2009. La empresa se opuso argumentando que no se le podía reconocer ese
derecho "al haber caducado por tener que disfrutarse dentro del año natural".
En la presente resolución el Juzgado de lo Social de Pamplona considera que las vacaciones "suponen un
periodo de interrupción de la prestación de servicios que se reconoce a los trabajadores con la finalidad de que
puedan reponerse de la fatiga física y psíquica que la prestación de servicios acarrea, y que también es
concebido como un periodo para garantizar un tiempo de ocio y de convivencia social y familiar".
"El derecho del trabajador a fijar un periodo de disfrute de vacaciones cuando el que se haya fijado inicialmente
coincide con una situación de incapacidad temporal" continúa la sala, "es también reconocido en la sentencia
del TSJ del País Vasco de 23 de noviembre de 2004 , en la que se viene a declarar que el derecho reconocido en
el art. 7.1 de la Directiva 2003/88/CE y el logro de la finalidad que con él se persigue conlleva que cuando el
periodo de vacaciones anuales coincide con un periodo de suspensión del contrato por incapacidad temporal,
el trabajador conservará el derecho de disfrutar sus vacaciones anuales en periodo distinto, ya que en otro
caso se vería privado de su derecho individual a las vacaciones otorgado por la Directiva".
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