El despido siempre ha sido causal: siempre se ha de hacer un despido disciplinario (sin indemnización) u objetivo. NUNCA se puede hacer un despido improcedente directamente; los despidos improcedentes son primero un despido disciplinario u objetivo, el trabajador ha de demandar y es el juez el que declara su improcedencia.
En ese momento el empleador elige entre readmitirlo o pagar la indemnización, y es en ese momento (en el juicio) cuando se rescinde el contrato laboral. Es por ello que el empleador había de pagar los salarios hasta esa fecha, los llamados salarios de tramitación, que en muchos casos representaba muchísimo más que la indemnización misma.
Luego se inventaron el "despido express"; el empresario sigue haciendo un despido disciplinario u objetivo, en el mismo momento de comunicar el despido reconocía su improcedencia (vamos, a la vez que te despedía alegando un motivo reconocía que se lo inventaba), y te daba la indemnización de 45 días, o la depositaba en los juzgados en las 48 horas siguientes, y así los salarios de tramitación no corrían. Eso hacía que se utilizaran poco los despidos objetivos (20 días / año) aunque hubieran ampliado tanto los supuestos por los que era muy ventajoso hacerlos. Los empresarios preferían pagar 45 días de indemnización y tener seguro que no habrían salarios de tramitación; que arriesgarse a pagar 20 días y que luego se lo declararan improcedente y tener que pagar esos meses de salario.
Así que ahora en la reforma dicen que eliminan el "despido express", aunque en realidad lo que han hecho es convertir todos los despidos en express. Se eliminan los salarios de tramitación salvo que el empresario opte por la readmisión. Así a partir de ahora las empresas NUNCA van a reconocer improcedencia; te harán SIEMPRE despidos objetivos porque ahora no se arriesgan a tener que pagar salarios de tramitación, y si les sale bien igual el trabajador no demanda o el juez no te da la razón (total, hay TANTAS razones para hacer un despido objetivo...).