Uno de nuestros artículos más leídos en estos años es "¿Qué Derechos tengo en una Huelga?". Ahora queremos recordar qué supone vulneración de ese derecho fundamental.
Suele haber poca percepción de la protección que tiene un derecho fundamental recogido en la Constitución Española, concretamente en el artículo 28.2 y que incluso está recogido como delito en el código penal.
"Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga."
La Huelga, es una obviedad, produce efectos sobre servicios, clientes, normalidad. Esa es la base de su mecanismo para que los y las trabajadoras podamos nivelar una mesa de negociación y está protegido por la Ley, gracias a quienes nos precedieron. No es una “incidencia” a solventar mediante acciones de contingencia, así que la empresa debe ir con mucho cuidado.
Si algún responsable recibe órdenes para realizar estas alteraciones, recomendamos que se niegue ya que estaría siendo utilizado para cometer ilegalidades.
En general, toda acción que puentee la eficacia de la huelga, presione o coaccione está prohibida. Los más habituales son alguna de las siguientes:
• “Esquirolaje externo”: Cuando, por ejemplo, se desvía la atención de llamadas, incidencias u otro tipo de carga de trabajo a personal no convocado a huelga para solventar el trabajo no realizado por un huelguista.
• “Esquirolaje interno”: Cuando, por ejemplo, se realizan cambios de guardias para garantizar el servicio y evitar la decisión del trabajador en huelga. También el desvio de trabajo entre departamentos para neutralizar la afectación.
• Premiar el trabajo. Por ejemplo estableciendo compensaciones, promesas, facilidades nuevas, horas extraordinarias o modificaciones similares para priorizar no hacer huelga.
• Presionar, coaccionar, insistir.
• Contratar a personal nuevo para cubrir vacantes.
• Inventarse “Servicios Mínimos” que no tengan una orden pública y explícita de la Administración que tenga competencias en un servicio esencial para la comunidad.
En nuestro sector hay varias sentencias ganadas por secciones de CGT a las empresas por vulneración de huelga. Como en otras ocasiones estaremos atentos y revisaremos todo comportamiento que vulnere este derecho. Si identificas alguna de estas situaciones, háznoslo saber.