El pasado 10 de Diciembre, el Director General de T-Systems, José Manuel Desco , hizo las siguientes declaraciones en el anuncio de la creación de un centro de operaciones en Barcelona para 400 trabajadores “La capital catalana es la escogida por su atractivo como ciudad, pero especialmente por sus bajos costes laborales, 'extremadamente competitivos'".
En ese evento estuvo presente el conseller d'Empresa Felip Puig, a quién suponemos satisfecho de poder crear puestos de trabajo con salarios 'extremadamente competitivos'.
Justo el mes anterior se firmó el I Convenio Colectivo del Grupo T-Systems por CCOO y UGT, explicado con todo lujo de detalles a la plantilla aunque, casualmente, sin detallar ciertos aspectos que seguramente explican la declaración del Director General unas semanas después.
Se da la circunstancia que los negociadores de esta empresa por parte de CCOO y UGT forman parte también del equipo negociador del Convenio TIC, así que algunas de estas medidas puede correr serio peligro de repetirse en el convenio de todo el sector TIC.
“Costes extremadamente competitivos”... ¿Cómo se consigue algo así?
Esto es lo que nos hemos encontrado al analizarlo:
-Artículo 36: Creación de categorías por debajo del mínimo salarial de convenio colectivo:
Terrible recorte salarial a los trabajadores según el trabajo realizado.
Se crean unas tablas salariales nuevas según la función desempeñada formada, para cada categoría, por la suma de dos conceptos 'Salario Grupo' y 'Salario Función Nivel'. Hay 3 posibles salarios según el nivel.
Comparemos con las tablas de salario mínimo del convenio colectivo de consultoras , por ejemplo para el caso del Analista Programador:
Según el XVI Convenio de consultoras, el salario mínimo anual para un trabajador que realice funciones de Analista Programador es de 22993€.
El convenio de T-systems 'trocea' la categoría de Analista Programador en 3 posibles niveles con cantidades de 18800, 21800 o 24800€ respectivamente.
¿Y qué tenemos según las definiciones del anexo correspondiente? Que el trabajador puede estar hasta 4 años cobrando 18800€ y que en los siguientes cambios se 'requiere', pero no obliga, estar al menos 2 años en el nivel anterior.
¿Qué significa en la práctica? Que T-systems puede tener trabajadores haciendo funciones de analista programador cobrando el 81% del salario mínimo del convenio colectivo durante 4 años. Y después, un tiempo ilimitado cobrando 1200€ menos que el mínimo del convenio de consultoras.
En otras categorías sucede exactamente lo mismo.
-Artículo 37: Reducción del concepto de antigüedad
Se establece una cantidad lineal de 700€ anuales por trienio. Esa retribución supone prácticamente la existente actualmente para las categorías más bajas del convenio colectivo TIC (Programador Junior, 691€ anuales).
Es decir, toda la plantilla recibirá la retribución actualmente más baja independientemente de su categoría profesional. En el convenio colectivo, por ejemplo, la retribución anual por trienio para un Analista Programador es de cerca de 1000€, para un Analista, 1091€.
Tras la jurisprudencia existente en el Tribunal Supremo que ha certificado que la antigüedad es inabsorbible en el convenio TIC, el actual redactado del convenio T-Systems supone una pérdida anual de entre 300 y 400€ anuales para las categorías indicadas. Un gran esfuerzo para ser extremadamente "competitivos".
-El pastel de la formación: Más de lo mismo
En el artículo 30 del convenio T-Systems se regulan aspectos de formación, así como una comisión que regule y ordene los cursos a realizar.
En el apartado de funciones de la comisión relativo a certificaciones, está escrito lo siguiente:
"Velar para que las formaciones desarrolladas, dentro de lo posible, contemplen la obtención de certificaciones académicas/profesionales, que mejoren las capacidades y perfiles competenciales. Dentro de estas certificaciones serán preferentes las establecidas por la EUCIP. "
¿Y qué es la EUCIP? Aquí está su web se trata de una fundación dedicada a la formación donde uno de sus 3 patronos fundadores es CCOO. Su presidente, como representante de CCOO, es un antiguo secretario de acción sindical.
Creemos que no hace falta hacer más comentarios al respecto.
Artículo 61º.- Cambios de afiliación en la Representación de los Trabajadores
Sabemos que CCOO quiso introducir esta cláusula en el texto (prácticamente una copia de la ya añadida en el convenio de Tecnocom recientemente). Establece que cuando uno o varios delegado/as de comité de empresa consideren que es necesario cambiar de sindicato, se les cese automáticamente.
Aparte de ser ilegal (el acta de delegado de comité de empresa está asociada a la persona y sólo su dimisión tiene efectos ante la jurisdicción laboral), y sin querer entrar en el fondo de la cuestión, bien parece que cierto sindicato está preocupado por la sangría hacia sindicatos combativos que están realizando muchos de sus delegados en varias empresas.
En lugar de cuestionarse las razones y realizar un análisis interno, se tira de férrea disciplina para intentar tapar los grietas de unos muros que cada vez van haciendo más agua.
En resumen, estamos muy preocupados por salarios definidos por debajo de las cantidades establecidas en convenio colectivo a la categoría equivalente. Suponemos que esa excelente oportunidad es uno de los factores 'extremadamente competitivos' a que hacía referencia el Director General de T-systems.
Todos estos retrocesos apuntan a un empeoramiento equivalente en el próximo convenio TIC