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  • Informe jurídico de CGT sobre la caducidad del convenio de consultoría.

  • Esta “guía” pretende resolver algunas dudas que nos pueden aparecer cuando vamos a convocar una huelga y complementar un poco la información de la guía jurídico sindical, principalmente la parte de “cómo convocar una huelga”, pero no puede ser tomada como una guía de derecho ya que no ha sido escrita por ningún abogado.

    En esta especie de FAQ cubrimos el escenario en el cual se convoca una huelga en un centro de trabajo determinado, o en varios centros pero siempre a través de asamblea de trabajadores y siendo el convocante el delegado sindical, tenga o no derecho a disfrutar horas sindicales.

    En caso de convocatoria de huelga a través del comité de empresa o sindicato con implantación, varían los dos primeros puntos, aunque hay modelos en la guía jurídico sindical.

    Para convocar una huelga básicamente hace falta realizar los siguientes pasos:

    1º Someter a votación la decisión de ejercer o no el derecho a huelga y hacer un acta donde se refleje este hecho.
    2º Realizar una votación sobre la convocatoria de huelga y hacer un acta donde se refleje el resultado de la votación.
    3º Solicitar una mediación previa a la convocatoria de huelga en el “Organismo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales” que corresponde dependiendo del ámbito de la huelga.
    4º Informar a la autoridad laboral sobre la convocatoria de huelga.
    5º Informar a la empresa sobre la convocatoria de huelga, objetivos, composición del comité de huelga, duración e intentos de mediación realizados previos a la convocatoria.
    6º En huelgas indefinidas o si se estima necesario, realizar desconvocatoria de huelga.

    Vamos a usar un modelo incluido en la guía jurídico sindical adaptado.
     

    Punto 1: Someter a votación la decisión de ejercer o no el derecho a huelga.

    Deben de firmar este documento todos los trabajadores que acuerden someter a votación la huelga, ya que es necesario presentar este acta en el organismo de mediación y puede depender de esto la legalidad o no de la huelga en caso de problemas. Además da mayor sensación de compromiso que el hecho de que firme solo el/la delegad@ sindical de turno.
    NO es necesario para nada que la empresa tenga una copia de este acta.

    Acta del acuerdo adoptado por los trabajadores/as de someter a votación la huelga:

    En ………………, a …… de ………………………… de ………

    REUNIDOS/AS

    Los trabajadores/as de la Empresa Empresa Sistemas de Información, que se señalan al pie de este documento, del centro de trabajo sito en C/ Dirección del centro de trabajo NO de la sede de la empresa.

    MANIFIESTAN

    Que en base a lo determinado en el artículo 3.2.b) del Real Decreto-Ley 17/1977, y a la vista de la situación conflictiva existente en el centro de trabajo, toman el acuerdo de someter a votación entre todos los trabajadores/as del mismo, la decisión de ejercitar o no el derecho de huelga.

    Que esta decisión se comunique a los representantes de los trabajadores/as del mismo Centro a fin de que lleven a término los trámites pertinentes para que se realice dicha votación.

    Y para que conste a los efectos procedentes, firman el presente documento en la ciudad y fecha arriba indicados:

    Don/Doña…………………             Don/Doña…………………
    D.N.I.                        D.N.I.

    Don/Doña…………………             Don/Doña…………………
    D.N.I.                         D.N.I.
     
    Punto 2: Votación de la huelga

    Acta de votación de los trabajadores/as sobre la convocatoria de Huelga:

    En ………………, a …… de ………………………… de ………

    Siendo las …………… horas, se procede a efectuar votación en el centro de trabajo de la Empresa, sito en C/ Dirección del centro de trabajo, para determinar si procede la declaración de huelga, dada la situación conflictiva existente en dicho centro.

    La votación se lleva a cabo en base a la previa iniciativa para realizarla, en acuerdo tomado por los trabajadores/as, uniéndose a la presente acta la certificación de aquella decisión.

    Sometida la decisión a votación, el resultado de la misma es el siguiente:

    Número total de trabajadores/as .................................. ________
    Total de votos emitidos ............................................... ________
    Votos a favor de la huelga ........................................... ________
    Votos en contra ............................................................ ________
    Votos en blanco ........................................................... ________
    Votos nulos .................................................................. ________

    A la vista de lo expuesto, y por haber obtenido mayoría simple de votos del número de trabajadores/as del centro de trabajo afectado por el conflicto, se decide ejercitar este derecho a través de los representantes de la Sección Sindical de CGT de la empresa, los cuales cumplimentarán los trámites legales posteriores, ante la dirección de la Empresa y la Autoridad Laboral.

    Leída la presente acta por el Secretario General de la Sección Sindical de CGT de la empresa, la firma a los efectos procedentes en derecho, en la ciudad y fecha arriba indicados.

    Fdo. Don/Doña. …………………………

     
    Punto 3º Solicitar una mediación previa a la convocatoria de huelga en el “Organismo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales” que proceda

    Para solicitar esta mediación hace falta tener 3 copias de cada acta además de rellenar el impreso de mediación y hacer 3 fotocopias de él.

    En el caso de conflictos de ámbito de la comunidad de Madrid solamente, podemos usar el modelo normalizado de la Fundación Instituto Laboral:
    http://www.institutolaboralmadrid.org/framer/framer.htm
    (*) Enlace a webs de organismos de otras provincias al final de la guía.

    Si el conflicto afecta a centros de trabajo de varias comunidades autónomas debemos dirigirnos a la fundación SIMA:
    http://www.fsima.es/

    En caso de huelgas estos organismos nos contestan y nos asignan fecha para la mediación antes de 72 horas, aunque es posible que en el mismo momento en el que se presentan los papeles te digan la fecha de la mediación y la hora. Esto NO significa que la mediación vaya a ser necesariamente antes de 72 horas.

    Sobre los tiempos del preaviso, en caso de huelgas que afecten a servicios esenciales, se tiene que preavisar con 10 días naturales antes del inicio de la huelga.
    En el resto de casos, bastan 5 días naturales de preaviso, aunque se pueden dar los que cada uno estime oportuno.

    En el momento en que presentemos el escrito de solicitud de mediación nos podemos ir ya a la autoridad laboral competente a legalizar la huelga. En este organismo de mediación nos darán una copia del escrito de solicitud de mediación sellado con la hora a la que lo presentamos. Es importante esto porque ya que tiene que existir un intento de mediación previo al inicio de la huelga, la hora a la que se presenta la solicitud de mediación tiene que ser anterior en el tiempo a la hora a la que se legaliza la huelga en la autoridad laboral.

    Eso sí, NO hace falta que se produzca primero la mediación para que podamos ir a la autoridad laboral a convocar la huelga.
    Ejemplo de escrito de solicitud de mediación:

    Expediente Núm.     

    ESCRITO INTRODUCTORIO
    AL TRÁMITE DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

    INTERESADO SOLICITANTE

    - NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL:    SECRETARIO GENERAL
    SECCIÓN SINDICAL DE CGT EN EMPRESA
    N.I.F.:    DNI DEL DELEGADO
    DIRECCIÓN:    SEDE DEL SINDICATO
    CÓDIGO POSTAL:    28003
    POBLACIÓN:    MADRID
    TELÉFONO:    
    FAX:    
    CONVENIO COLECTIVO APLICABLE:    XVI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE
    EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA
    DESCRIPCIÓN DEL GRUPO O SECTOR EMPRESARIAL:    EMPRESA CONSULTORA
    DEL SECTOR DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
    NÚMERO DE TRABAJADORES DE LA PLANTILLA:    190
    NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS:    4
    NÚMERO DE EMPRESAS AFECTADAS:    1
    - EN CASO DE PERSONA JURÍDICA, REPRESENTANTE LEGAL:    
    - DOMICILIO A EFECTOS DE NOTFICACIONES:    SEDE DEL SINDICATO
    - EN CASO DE VALERSE DE ABOGADO O ASESOR, NOMBRE:    

    INTERESADO  NO SOLICITANTE

    - NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL:    EMPRESA
    N.I.F.:    NIF EMPRESA
    DIRECCIÓN:    DE LA EMPRESA
    CÓDIGO POSTAL:    
    POBLACIÓN:    MADRID
    TELÉFONO:    
    FAX:    
    EMPRESA:    
    POBLACIÓN:    MADRID
    CÓDIGO POSTAL:    

    - EXPOSICIÓN DE HECHOS QUE MOTIVA EL CONFLICTO:

        1. Origen y desarrollo (1):    
       Problemas que provocan que se llegue a la huelga. Supresión de plus X, despido de compañero Y,       aumento de carga de trabajo sin remuneración.
        2. Objeto y pretensión (2):    Mediación previa a convocatoria de huelga.
        Objetivos de la huelga:
    1) Recuperar el plus X
    2) Readmisión del compañero Y
    3) Compensación económica o en días de vacaciones por el aumento de la carga de trabajo

    - ACTUACIÓN PREVIA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO O PACTO (CONFLICTOS DE INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DEL CONVENIO O PACTO).    
        FECHA DE SOLICITUD (3):    

    -  DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN: (Pueden ser fotocopias)
    - Acta del acuerdo adoptado por los trabajadores/as de someter a votación la huelga.
    - Acta de votación de los trabajadores/as sobre la convocatoria de huelga.

    En Madrid a 02 de JUNIO de 2010.
    Firmado: Secretario General Sección Sindical CGT en Empresa

    Notas:
    En la parte de “número de empresas afectadas” aunque estemos desplazados a un cliente y subcontratados por otra empresa, solo hay una empresa afectada, que es con la que tengamos firmado el contrato, aunque el centro de trabajo efectivo sea de otra empresa.

    En objeto y pretensión hay que poner “mediación previa a convocatoria de huelga”.

    Ejemplo 1:
    Trabajador Pepito contratado por empresa X, consultora informática.
    X es realmente una subcontrata de Telefónica. Pepito trabaja en un centro de trabajo de Telefónica.
    Empresas afectadas por el conflicto: 1, empresa X solamente.

    Ejemplo 2:
    Trabajador Pepito contratado por empresa X, consultora informática.
    X es realmente una subcontrata de Telefónica.
    Telefónica por razones de contrato con su cliente, el Banco Z, desplaza a sus trabajadores a un centro de trabajo del Banco Z.

    Empresas afectadas por el conflicto: 1, empresa X solamente.
     
    Ejemplo de un caso real en el sector informático:

    Servicio  no esencial. Los trabajadores de un centro deciden hacer huelga indefinida con fecha de inicio prevista para el martes 09 de junio de 2010.
     Se hacen las actas con fecha martes 01 de junio de 2010.
    A las 11:30 del miércoles 02 de junio se presenta en la fundación instituto laboral (organismo de mediación) el escrito de solicitud de mediación.
    Se asigna fecha para el intento de mediación para el lunes 08 de junio de 2010 a las 12:00.

    El mismo miércoles a las 13:00 se presenta ante la dirección general de trabajo (autoridad laboral) el preaviso de huelga, incluyendo:
    -    Acta de someter a votación la huelga
    -    Acta con resultados de la votación
    -    Escrito de solicitud de mediación sellado con hora de entrada.

    La huelga queda legalizada.

     
    Punto 4º Informar a la autoridad laboral sobre la convocatoria de huelga.

    En el caso de Madrid, el escrito se presenta en el registro de la dirección general de trabajo, en el mismo sitio donde se presentan las solicitudes de conciliación para el SMAC.

    El Preaviso debe contener al menos:
    – Objetivos de la Huelga.
    – Gestiones realizadas para solucionar el Conflicto.
    – La fecha del comienzo de la Huelga.
    – Y la composición del Comité de Huelga (Máximo 12 trabajadores).

    A la hora de presentar el preaviso nos van a pedir:
    Escrito de solicitud de mediación.
    Actas de acuerdo de la huelga.

    *Sobre el comité de huelga: tiene que estar compuesto por trabajadores del ámbito de la huelga. Si hay huelga en un solo centro, el comité de huelga no puede ser gente de otro centro de trabajo.

    Ejemplo de preaviso de huelga:
     
    A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

    Don señor X, Secretario General de CGT en la empresa y representante de los trabajadores del centro de trabajo de esta empresa, sito en C/ Centro de trabajo.

    MANIFIESTA
    Que, debido a la situación conflictiva en que se encuentran las relaciones laborales del centro de trabajo, por las siguientes causas:
    1 Supresión plus X
    2 Despido de compañero Y
    3 Pérdida del derecho Z

    Por ello, la representación legal de los trabajadores/as, firmante de este escrito, ha adoptado el acuerdo de ejercer el derecho de huelga, conforme a las disposiciones legales vigentes. A tales efectos, se adjunta a este escrito copia del acta de dicho acuerdo con especificación de los votos habidos.

    Que las gestiones realizadas por esta representación para resolver las diferencias existentes, y que son causa directa del conflicto planteado, han sido las siguientes:
    1 Mediación en la Fundación Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid

    Que los objetivos de la huelga anunciada, en relación con los hechos que la motivan y con las anteriores gestiones realizadas, son los siguientes:
    1 Recuperación de plus X
    2 Readmisión de compañero Y
    3 Recuperación del derecho Z

    Que se iniciará la huelga el día Miércoles 09 de Junio de 2010 en todos los turnos de trabajo y que la duración de la huelga es indefinida.

    Que el Comité de Huelga estará compuesto por los siguientes trabajadores/as:
    1 Trabajador 1      DNI
    2 Trabajador 2      DNI
    3 Trabajador 3      DNI

    Lo que se pone en conocimiento de la dirección de la Empresa y de la Autoridad Laboral, a los efectos legales que procedan, solicitando, asimismo, que firmen una copia del presente escrito como acuse de recibo, así como la documentación adjunta.

    En Madrid a 02 de Junio de 2010
    Fdo.: Delegado sindical
    Punto 5º Informar a la empresa sobre la convocatoria de huelga.

    Podemos usar exactamente el mismo modelo que hemos presentado a la dirección general de trabajo aunque eliminando algunos párrafos si queremos, ya que no es necesario que la empresa tenga actas del acuerdo para ejercer la huelga ni el resultado de las votaciones. Podemos eliminar:
    “ A tales efectos, se adjunta a este escrito copia del acta de dicho acuerdo con especificación de los votos habidos”

    Y simplemente cambiar a quien va dirigido. En vez de:
    A la dirección general de trabajo (u autoridad que proceda)
    Pondremos:
    Al/La representante legal de la empresa.

    *Importante: Tenemos que conseguir que la empresa nos firme un recibí con sello de la empresa, o bien mandar esta notificación por burofax para evitar posibles problemas.

    6º Desconvocatoria de huelga

    Para desconvocar la huelga hace falta realizar un escrito donde se manifieste que se desconvoca la huelga por los motivos que sean, bien desistimiento de los trabajadores, bien por haber logrado los objetivos o para intentar negociar nuevamente.
    En caso de huelga indefinida especificar la hora a la que acaba. Por ejemplo si el último turno del día 20 de junio acaba a las 20:00, poner que la huelga finaliza a las 20:00 del día 20.

    Este escrito hay que entregarlo a la autoridad laboral y la empresa nuevamente.

    *En caso de desconvocatoria y nueva convocatoria, hay que realizar nuevamente TODOS los pasos, incluido el intento de mediación en el organismo que proceda, aunque los motivos sean los mismos.
    Información adicional

    Si tenemos alguna duda o queremos contrastar información podemos llamar a los técnicos de estos organismos y preguntarles.

    Listado de organismos de soluciones extrajudiciales de conflictos:
    http://www.fundaciontal.org/seccion.php?item=43&tipoenlace=11
    http://www.orecla.com/organismos.pdf

    Listado de autoridades laborales por provincia:
    http://rea.mtin.es/rea/pub/rea_autLaborales.htm

    Algunos teléfonos de contacto:

    Fundación SIMA: 91 360 54 20

    Dirección general de trabajo Madrid: 91 580 22 93

    Dirección general de trabajo Madrid, sección de convenios y huelgas:
    91 580 92 73 // 91 580 92 74 // 91 580 44 52

    (Esta información está actualizada a día 14/09/2010)
     

    Listado de Autoridades Laborales Competentes
           
           
    Comunidad Autónoma    Autoridad Laboral Competente    Contacto
    ANDALUCÍA    DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE ANDALUCIA    Teléfono: 902 501 550
        Avda. de Hytasa 14, Planta – 1    Fax: 955 048 999
        41006 – SEVILLA    Email: dgssl.cem@juntadeandalucia.es

    ARAGÓN    DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO    Teléfono: 976 516 633 
        Avda. César Augusto, 14-3ª planta    Extensiones: 240 – 241 – 216
        50004 – ZARAGOZA    Fax: 976 715 774 – 976 715 919

    ASTURIAS    DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, SEGURIDAD LABORAL Y EMPLEO    Teléfono: 985 108 457 – 985 108 461
        C/ Santa Susana n° 20, 2°    Fax: 985 108 453
        33007 – OVIEDO
        
    CANARIAS    DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO    Teléfono: 922 473 770
        C/ Ramón y Cajal n° 3, Semisótano 1, Local 5, Edificio Salesianos    
        38003 – SANTA CRUZ DE TENERIFE    
        DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO    Teléfono: 928 452 500
        C/ Alicante n° 1    
        35016 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
     
    CANTABRIA    DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO    Teléfono: 942 207 100
        C/ Atilano Rodríguez, 4 – escalera Izda. 1ª    Fax: 942 207 509
        39009 – SANTANDER    
     
    CASTILLA LA MANCHA    DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL    Teléfonos:
        Avda. Irlanda, n° 14 (Barrio Buenavista)       Toledo: 925 288 047    45071 – TOLEDO      
               Albacete: 967 212 586
               Ciudad Real: 926 223 450
               Cuenca: 969 179 800 – 969 179 803
               Guadalajara: 949 887 999
               Fax: 925 288 053
     
    CASTILLA Y LEÓN    DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES    Teléfonos:
        C/ Pío del Río Hortega, 8 - 2ª planta       Ávila: 920 355 800
        
    47014 – VALLADOLID       Burgos: 947 244 222
               León: 987 223 048
               Palencia: 979 715 470
               Salamanca: 923 296 060
               Segovia: 921 417 384
               Soria: 975 240 784
               Valladolid: 983 298 033
               Valladolid: 983 410 132 – 983 410 758
               Zamora: 980 557 544
               Fax: 983 414 492
               E-mail: rea@jcyl.es
     
    CATALUÑA    DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES    Teléfonos: 932 285 668
        Carrer Sepúlveda, 148–150, 4ª planta    Fax: 932 285 744
        08011 – BARCELONA    E-mail: dgrelacionslaborals.treball@gencat.cat
     
    COM. VALENCIANA    DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO COOPERATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL    Teléfonos:
        C/ Navarro Reverter, 2       Alicante: 965 935 192
        46071 – VALENCIA       Castellón: 964 374 900
               Valencia: 963 867 413 – 963 867 454
               Fax: 961 971 212
               Email: eacreditadas@gva.es
     
    EXTREMADURA    DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO    Teléfono: 924 005 280
        P° de Roma, s/n    Fax: 924 005 277
        06871 – MERIDA (Badajoz)    Email: cesslacc@juntaextremadura.net
     
    GALICIA    DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES    Teléfonos:
        Consellería de Traballo       Desde Galicia: 012
        Ed. Administrativo San Lázaro, Planta 0       Resto España: 902 120 012
        15781 – SANTIAGO DE COMPOSTELA       Extranjero: 34 981 543 968
             Fax: 981 957 751
             Email: rea.galicia@xunta.es
     
    ILLES BALEARS    DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD LABORAL    Teléfono: 971 784 957 – 971 784 962
        Gremio Teixedor, 38, 1°    Fax: 971 784 964
        Polígono Son Castelló    
        07009 – PALMA DE MALLORCA    
     
    LA RIOJA    DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO    Teléfono: 941 291 546 – 941 291 547
        Gran Vía, 56 Entreplanta    Fax: 941 291 787
        26071 – LOGROÑO    
     
    MADRID    DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO    Teléfonos: 012 – 914 205 735
        C/ Princesa, 5    Fax: 914 205 737 – 915 809 278 – 915 809 249 – 915 804 448
        28071 – MADRID    
     
    MURCIA    DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO    Teléfono: 968 365 236 – 968 366 996 (Centralita)
        Avda. de la Fama, 3    Fax: 968 365 144
        30071 – MURCIA    Email: dg-trabajo@listas.carm.es
     
    NAVARRA    DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS    Teléfono: 848 427 902
        Parque Tomás Caballero, 1 – 1ª planta    Fax: 848 423 586
        31005 – PAMPLONA    
     
    PAÍS VASCO    DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL    Teléfonos:
        C/ Donostia–San Sebastián, n° 1       Alava: 945 017 044
             
        01010 – VITORIA - GASTEIZ       Vizcaya: 944 031 221
               Guipuzcoa: 943 023 208
               Fax: 945 019 415
     
    CEUTA    ÁREA FUNCIONAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA CIUDAD AUTONÓMA DE CEUTA    Teléfono: 956 984 529
        C/ Beatriz de Silva, n° 4    Fax: 956 515 718
        51001 – CEUTA    
     
    MELILLA    ÁREA FUNCIONAL DE TRABJO E INMIGRACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA    Teléfono: 952 991 181
        Avda. de la Marina Española n° 3    Fax: 952 991 165
        52001 – MELILLA    

  • Resolución de 23 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de grandes almacenes, para el periodo 2009-2012.

  • Las horas extra, complementarias y periodos de descanso están regulados por el Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de marzo (texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
    Horas extra son las que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.   
    Las horas complementarias (solo para contratos a tiempo parcial) son aquellas cuya posibilidad de realización se ha acordado entre trabajador y empresa como adición a las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial.

    1.    La jornada de trabajo.

    La jornada de trabajo regulada por el Estatuto de los Trabajadores es de 40 horas semanales de trabajo efectivo promedio en el computo anual, pudiendo la empresa distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo siempre que se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal que vamos a indicar y siempre que se avise al trabajador con un mínimo de 5 días de antelación.
    En cualquier caso deberán respetarse las siguientes condiciones:
    •    La duración máxima de la jornada de trabajo será la pactada en convenio o contrato.
    •    El computo de horas total (jornada de trabajo más horas extraordinarias) no puede superar el máximo anual indicado en el convenio colectivo correspondiente.
    •    Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente siempre mediaran como mínimo 12 horas de descanso.
    •    El número de horas ordinarias de trabajo efectivo por día no podrá superar las 9 horas, salvo que en convenio o en pacto entre empresa y RLT se acuerdo lo contrario.
    •    El número de horas ordinarias de trabajo efectivo por día para menores de 18 años es de 8 horas, incluyendo en su caso el tiempo dedicado a la formación o si trabajase para varios empleadores las horas realizadas con cada uno de ellos.
    •    Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas (4,5 horas para menores de 18 años) se tiene que tener un periodo de descanso durante la misma no inferior a 15 minutos (30 minutos para menores de 18 años), considerándose este tiempo tiempo de trabajo efectivo cuando lo marque el convenio o contrato.
    •    Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido de descanso que como regla general corresponderá a la tarde del sábado y el domingo completo (para menores de 18 años es de dos días ininterrumpidos).
    •    El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida personal, familiar y laboral.

    2.    Las horas extraordinarias.

    Son las que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
    Mediante convenio colectivo o en su defecto contrato individual se optara entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije (nunca inferior al de la hora ordinaria) o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se deberán compensar como periodos de descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
    Debemos distinguir entre dos tipos de horas extraordinarias a efectos del computo de horas anuales de trabajo efectivo:
    1.    Horas extraordinarias voluntarias, pactadas o que figuren en el convenio colectivo.
    2.    Horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes.
    En el primer caso el límite máximo es de 80 horas anuales no computándose las que han sido compensadas con periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización. Ha de tenerse en cuenta también que la suma de horas de jornada de trabajo, más horas complementarias, más horas extraordinarias del supuesto primero y no compensadas con periodos de descanso en los 4 meses siguientes a su realización no puede superar la jornada máxima anual de trabajo efectivo fijada en el respectivo convenio colectivo.
    En cualquier caso siempre se ha de tener en cuenta que las horas extraordinarias son voluntarias  y que en los siguientes casos no se pueden realizar horas extraordinarias:
    •    Menores de 18 años.
    •    Trabajadores con contratos para la  formación y el aprendizaje.
    •    Trabajadores nocturnos (3 horas de la jornada diaria o 1/3 de la jornada anual se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.
    •    En minas salvo casos de fuerza mayor.

    3.    Las horas complementarias.

    Horas complementarias son aquellas cuya posibilidad de realización se ha acordado, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida y el pacto deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización puede ser requerida por el empresario. Las horas complementarias realizadas se retribuirán como horas ordinarias.
    En cuanto a las horas complementarias debemos tener en cuenta las siguientes restricciones:
    •    El número de horas complementarias no podrá exceder del 15% de horas ordinarias de trabajo.
    •    Deben respetar los límites en materia de jornada y descanso establecidos en los artículos 34, apartado 3 y 4, 36 apartado 1 y 37 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores.

    4.    Últimas observaciones.

    Más allá de los terminos legales los trabajadores debemos perseguir un horizonte de emancipación,  y reparto de las riquezas y este camino es contrario a la realización de horas extraordinarias aún cuando se cumplan los terminos legales. Con esto, y siendo los términos anteriormente citados un mínimo y no un máximo como muchos empresauiros nos intentan hacer creer, creo que es responsabilidad nuestra como trabajadores evitar la realización de horas extraordinarias.
     

  • Compensación y absorción salarial. No es posible cuando no se trata de conceptos salariales homogéneos´y cuando además, el propio convenio colectivo de aplicación ordena respetar los derechos adquiridos a título individual.

  • Un trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común durante 14 meses. Su
    reincorporación se produjo el 16 de diciembre de 2008. Una vez incorporado a su actividad laboral solicitó por
    escrito que se le concedieran a partir del 23 de diciembre las vacaciones que no había disfrutado en 2008. La
    empresa no contestó a la reclamación, y al no poder disfrutarlas en 2008, el empleado propuso disponer de
    estas vacaciones en marzo de 2009. La empresa se opuso argumentando que no se le podía reconocer ese
    derecho "al haber caducado por tener que disfrutarse dentro del año natural".
    En la presente resolución el Juzgado de lo Social de Pamplona considera que las vacaciones "suponen un
    periodo de interrupción de la prestación de servicios que se reconoce a los trabajadores con la finalidad de que
    puedan reponerse de la fatiga física y psíquica que la prestación de servicios acarrea, y que también es
    concebido como un periodo para garantizar un tiempo de ocio y de convivencia social y familiar".
    "El derecho del trabajador a fijar un periodo de disfrute de vacaciones cuando el que se haya fijado inicialmente
    coincide con una situación de incapacidad temporal" continúa la sala, "es también reconocido en la sentencia
    del TSJ del País Vasco de 23 de noviembre de 2004 , en la que se viene a declarar que el derecho reconocido en
    el art. 7.1 de la Directiva 2003/88/CE y el logro de la finalidad que con él se persigue conlleva que cuando el
    periodo de vacaciones anuales coincide con un periodo de suspensión del contrato por incapacidad temporal,
    el trabajador conservará el derecho de disfrutar sus vacaciones anuales en periodo distinto, ya que en otro
    caso se vería privado de su derecho individual a las vacaciones otorgado por la Directiva".

  • Adjuntamos una hoja excel con la que podrás calcular el descuento máximo que te corresponderá por realizar la Huelga General del 29-M. 

    En las tablas salariales de los Convenios Colectivos está establecido el salario mensual o diario. Cuando el salario es mensual, el pago es a 30 días todos los meses con independencia del número de días del mes, mientras que si es diario, el pago depende del número de días del mes a cobrar. 

    En nuestro CLONvenio de Consultorías el salario viene establecido mensualmente y tenemos 14 pagas, por lo que todos los meses cobramos lo mismo independientemente del número de días del mes (cotización de 30 días todos los meses). Nuestro salario bruto anual se calcula multiplicando por 14 el salario bruto mensual, por lo que para calcular el descuento bruto del día de Huelga, tendríamos que dividir nuestro salario bruto anual entre 360. El importe neto sería el resultado de restar al importe bruto del día, la cotización a la Seguridad Social (por lo general el 6,35%) y la retención de IRPF.

  • La Huelga es un derecho fundamental de todo trabajador, entendiendo como
    trabajador cualquiera que trabaje a cambio de un salario (con contrato,
    sin contrato, con contrato en fraude de ley...eso es indiferente, lo deja
    claro la jurisprudencia).

    Siendo puristas, un becario no es un trabajador sino que está en un
    periodo de formación, aunque en muchos casos son trabajadores explotados
    bajo esa forma.

    ¿Qué consecuencias tiene que no vayas al trabajo ese día?. En sí, ninguna, económicamente depende:

    -Según la ley no tendrían que descontarte ni un euro de la beca ya que
    eres un estudiante y ese día simplemente no vas. Como no eres trabajador
    no tienes obligación legal de personarte en el puesto de trabajo. Es
    decir, no te deberían descontar ni un euro.

    -Quién te esté pagando podría decir 'pues si no vas a tu sitio te
    descuento el día de huelga', reconociendo entonces que no eres un becario
    sino un trabajador, lo cuál derivaría en que te tendrían que reconocer
    como tal.

    Total, si te lo descuentan pues da igual (es lo que nos pasará a todos los
    huelguistas pero sabemos que las cosas que crees deben defenderse no salen
    nunca gratis) pero legalmente no deberían tocarte ni un euro.

    Te pasamos un link donde el comité de empresa de la productora televisiva
    Atlas lo explica muy bien.

    http://comiteatlas.blogspot.com.es/2010/09/29-s-huelga-general.html

    "En el caso de los becarios, que también pueden ejercer su derecho a
    huelga, no deberán sustituir a trabajadores. Su función sigue siendo la
    misma: la formación. A los becarios que decidan ejercer su derecho a la
    huelga no les supondrá una reducción en la cuantía de su beca.

     

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